Artículo 59.
Art 59 de la Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados. · BOE-A-1982-5196
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-02-24.
Texto consolidado
Después de la celebración de elecciones generales, la Diputación Permanente dará cuenta al Pleno del Congreso, una vez constituido éste, de los asuntos que hubiere tratado y de las decisiones adoptadas.