Art. 59.
Art 59 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. · BOE-A-1990-9664
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-28.
Texto consolidado
1. Previamente al reconocimiento de las obligaciones habrá de acreditarse documentalmente ante el Órgano competente la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.
2. Las Entidades locales establecerán, en las bases de ejecución del presupuesto, los documentos y requisitos que, de acuerdo con el tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación.
3. Igualmente establecerán la forma en que los perceptores de subvenciones acreditarán el encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Entidad y justificarán la aplicación de los fondos recibidos.