Art. 588.
Art 588 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
Las principales ceremonias militares se realizarán con motivo de los actos del Juramento y honores a la Bandera de España y su entrega a Unidades; paradas y desfiles; honores a las Autoridades; tomas de posesión de mando; entregas de despachos, títulos o diplomas e imposición de condecoraciones; honras fúnebres y homenaje a los que dieron su vida por la Patria; festividades de los Santos Patronos y otras conmemoraciones relevantes de carácter nacional o castrense.