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Ley Vigente

Art. 57.

Art 57 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.

Texto consolidado

En los supuestos en que no se produzca la agrupación de municipios u otras Entidades locales a que se refiere el artículo 54.1 de la presente Ley, a efectos de sostener un puesto único de Secretario, las funciones de la Secretaría General serán desempeñadas por funcionarios con habilitación de carácter nacional adscritos a los Servicios de Asistencia, existentes en la Administración Regional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-09-23.

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