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Ley Vigente

Art. 57. Exención de impuesto.

Art 57 de la Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo. · BOE-A-1983-31432

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-02.

Texto consolidado

1. El Banco, sus bienes, otros activos, ingresos y operaciones y transacciones estarán exentos de impuestos y aranceles de cualquier índole. El Banco estará igualmente exento de cualquier obligación de pagar, retener o recaudar todo tipo de impuestos o derechos.

2. Los salarios y emolumentos pagados por el Banco a sus directores, suplentes, funcionarios y plantilla profesional no serán gravados con ningún tipo de impuesto.

3. No se gravarán con impuesto alguno las obligaciones o valores emitidos por el Banco, incluidos sus dividendos o intereses, independientemente de quien sea su titular:

i) que suponga una discriminación respecto de esa obligación o valor por el mero hecho de haber sido emitidos por el Banco, o

ii) si la única base legal para tal gravamen la constituye el lugar o la moneda en que han sido emitidos son pagaderos o han sido abonados o la ubicación de alguna oficina o lugar de actividad del Banco.

4. No se gravarán con impuesto alguno las obligaciones o valores avalados por el Banco, incluidos sus dividendos o intereses, independientemente de quien sea su titular:

i) que suponga una discriminación respecto de esa obligación o valor por el mero hecho de haber sido avalados por el Banco; o

ii) si la única base legal para tal gravamen la constituye la ubicación de alguna oficina o lugar de actividad del Banco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-02.

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