Art. 56. Inmunidades y privilegios del personal.
Art 56 de la Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo. · BOE-A-1983-31432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-02.
Texto consolidado
Todos los Gobernadores, Consejeros, suplentes, funcionarios y empleados del Banco, y así como los expertos y asesores que realicen tareas para el Banco:
i) Gozarán de inmunidad para todo proceso legal que afecte a los actos que ejecuten en el ejercicio de sus funciones;
ii) A quienes carezcan de la nacionalidad del país en que se encuentren se les concederán las mismas inmunidades en materia de restricciones de inmigrantes, requisitos de registro de extranjeros y prestación del servicio militar, así como las mismas facilidades en materia de convertibilidad de moneda, que gocen los representantes, funcionarios y empleados de análogo rango en los otros países miembros, y
iii) Les será garantizado el mismo tratamiento respecto a facilidades de desplazamiento que gocen los representantes, funcionarios y empleados de análogo rango en los otros países miembros.