Art. 57.
Art 57 del Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. · BOE-A-1986-10872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-06.
Texto consolidado
Por razones de urgencia, cuando no sea posible la celebración de un Pleno extraordinario, la Comisión Permanente podrá adoptar acuerdos en materias de la competencia de aquél, con excepción de los nombramientos discrecionales y de los que requieran una mayoría cualificada, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre a efectos de su ratificación, si procede.