Art. 56. Alcance de la acción protectora.
Art 56 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. · BOE-A-1970-1066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-10-20.
Texto consolidado
1. La acción protectora de este Régimen Especial comprenderá:
a) Prestaciones por invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez.
b) Prestación económica por vejez.
c) Prestaciones económicas por muerte y supervivencia.
d) Prestaciones económicas de protección a la familia.
e) Ayuda económica con ocasión de intervención quirúrgica.
f) Asistencia sanitaria a pensionistas.
g) Beneficios de Asistencia Social.
h) Los Servicios Sociales, en atención a contingencias y situaciones especiales.
2. Los requisitos del derecho a las prestaciones y demás beneficios, así como su alcance y cuantía, serán los que se determinan en el presente capítulo.
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- Ver la norma completa: Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.