Art. 55.
Art 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1990-645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-05.
Texto consolidado
1. El Gobierno podrá acordar la constitución de consorcios entre la Generalidad y otras Administraciones públicas para finalidades de interés común o con Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes con las de la Administración.
Se deroga, salvo el apartado 1 por la disposición derogatoria 1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-13313.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña..