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Ley Vigente 2 redacciones

Art. 55.

Art 55 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1984-2926

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-14.

Texto consolidado

1. La responsabilidad patrimonial de la Comunidad de Madrid por los daños ocasionados a los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, se regirá por la legislación básica del Estado en la materia y por las disposiciones que la Comunidad de Madrid dicte en el ejercicio de sus propias competencias.

2. Será competente para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial el Consejero respectivo, salvo que una Ley especial atribuya la competencia al Gobierno.

En el caso de los Organismos autónomos o Entes de derecho público, será competente el titular de la Consejería a la que estuvieran adscritos, salvo que su Ley de creación disponga otra cosa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-11985.

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