Art. 55.
Art 55 del Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). · BOE-A-1974-436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-14.
Texto consolidado
El Consejo de Administración de FEVE, conforme al artículo 17, formulará anualmente, antes de 1 de julio, dos presupuestos para el ejercicio siguiente, uno de explotación y otro de inversiones que serán aprobados por el Gobierno a propuesta del Ministro de Hacienda, con informe del Ministerio de Obras Públicas.
El presupuesto de explotación tendrá carácter indicativo, incluyendo necesariamente las cuotas de amortización, de conformidad con el Plan de Inversiones, de los elementos del activo de FEVE sometidos a desgaste, envejecimiento técnico o perecimiento, con arreglo a sus respectivos estudios técnicos. El coste inicial de adquisición será revalorizado periódicamente conforme a los valores de mercado.
El presupuesto de inversiones tendrá carácter preceptivo, salvo las modificaciones que el propio Consejo pueda acordar en él dentro de los límites y de las modalidades de financiación que el Gobierno haya podido establecer.
El 1 de abril de cada año se efectuará una revisión y ajuste general de las previsiones presupuestarias.