Art. 53. Titularidad de los descubrimientos.
Art 53 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. · BOE-A-1993-26497
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-10-31.
Texto consolidado
Los bienes que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley del Estado 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tienen la consideración de dominio público y son descubiertos en Cataluña se integran en el patrimonio de la Generalidad. No obstante, si los derechos económicos a los que hace referencia el artículo 51.4 son satisfechos por otra Administración pública, los bienes se integran en el patrimonio de esta Administración.