Art. 53.
Art 53 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.
Texto consolidado
La constitución de estas Agrupaciones se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Iniciación por acuerdo de las Corporaciones locales interesadas y adoptado por mayoría simple.
b) Información pública del expediente durante el plazo de treinta días.
c) Informe de la Administración Regional.
d) Aprobación definitiva por acuerdo de los Ayuntamientos, que será adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
e) Remisión a la Administración Regional, que ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».