Art. 52.
Art 52 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.
Texto consolidado
1. Los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de menor capacidad económica podrán constituir agrupaciones voluntarias a efectos de mantener en común funcionarios locales, con independencia de lo dispuesto en esta Ley para el sostenimiento en común de funcionarios con habilitación nacional.
2. De modo especial, la Administración Regional ayudará a la prestación adecuada de las funciones que correspondan al personal técnico facultativo de grado superior y medio, a través de la asignación temporal, en su caso, de medios personales o materiales propios de la misma.