Art. 53.
Art 53 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1990-645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-24.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 2.1, los conflictos de atribuciones entre órganos u organismos dependientes de diferentes departamentos pueden ser resueltos mediante el arbitraje administrativo de una comisión nombrada a tal efecto por el presidente o presidenta de la Generalidad. Si existe un consejero o consejera primero del Gobierno, la comisión es nombrada a propuesta de este.
2. La Comisión de arbitraje deberá estar formada por un representante de cada uno de los Departamentos afectados y por un Presidente, que tendrá voto de calidad. El Presidente deberá tener categoría igual o superior a la de los titulares de los órganos que intervengan en el conflicto.
3. Los acuerdos de las Comisiones de arbitraje deberán ser adoptados dentro del plazo de dos meses, a partir de la fecha de constitución de éstos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-6224.