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Ley Vigente 2 redacciones

Art. 52.

Art 52 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1990-645

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-24.

Texto consolidado

1. Los conflictos de atribuciones positivos o negativos entre órganos u organismos autónomos dependientes de diferentes departamentos son resueltos por el presidente o presidenta de la Generalidad y deben constar en el acta de la correspondiente sesión del Gobierno. Si existe un consejero o consejera primero del Gobierno, dichos conflictos son resueltos a propuesta de este.

2. Los conflictos entre órganos de un mismo Departamento serán resueltos por el superior jerárquico común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-6224.

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