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Orden Vigente

Art. 52. Responsabilidad.

Art 52 de la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1969-575

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-05-28.

Texto consolidado

1. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el artículo anterior recaerá directamente sobre la Empresa infractora y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho, cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.

2. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-05-28.

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