Art. 52.
Art 52 del Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada. · BOE-A-1972-927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-07-16.
Texto consolidado
Uno. Para promover los expedientes de Clases Pasivas, interviniendo en las posteriores diligencias de los mismos, podrán actuar los interesados por sí o por medio de representante legal o voluntario.
Dos. La representación legal en los casos de minoridad, se justificará con la exhibición del Libro de Familia, a la vista del cual se consignará diligencia con los datos precisos en orden al menor o menores interesados, y al padre o madre que ejerza la patria potestad, o con los documentos que demuestren la paternidad y filiación.
Tres. Cuando el interesado esté sometido a tutela y ésta se halle discernida, se justificará la personalidad del tutor con los documentos que demuestren su nombramiento y que se halla en el ejercicio del cargo.
Cuatro. Cuando se trate de menores o enfermos mentales acogidos en establecimientos de Beneficencia del Estado, Provincia o Municipio, ostentará la representación de éstos, en tanto no esté discernida la tutela de los mismos, el Jefe o Director del respectivo establecimiento, quien será personalmente responsable de todos los cobros que realice.