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Decreto Vigente

Art. 51.

Art 51 del Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada. · BOE-A-1972-927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-07-16.

Texto consolidado

Uno. En los casos en que la pensión corresponda a la viuda con hijastros o con hijos naturales del causante, se dividirá aquélla, expidiéndose un título por la parte correspondiente a la viuda con sus hijos propios y otro para los restantes huérfanos.

Dos. De igual forma se procederá cuando la pensión corresponda por partes a los padres del Causante.

Tres. La consignación en estos casos de la parte de pensión comprendida en cada título se efectuará por separado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-07-16.

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