Art. 51.
Art 51 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. · BOE-A-1990-9664
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-28.
Texto consolidado
Podrán dar lugar a una baja de créditos:
a) La financiación de remanentes de tesorería negativos.
b) La financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
c) La ejecución de otros acuerdos del Pleno de la Entidad local.