El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente

Art. 51.

Art 51 del Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares. · BOE-A-1967-15321

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-10-08.

Texto consolidado

La franquicia a cargo del explotador asegurado establecida en el artículo 63 de la Ley será del 5 por 100 de las indemnizaciones que correspondan por cada accidente nuclear. El asegurador deberá, no obstante, hacer efectiva a los perjudicados la indemnización que proceda sin deducir el importe de la franquicia, pero tendrá derecho a reintegrarse con cargo al asegurado de las cantidades que por este concepto hubiere satisfecho.

Se autoriza al Ministerio de Hacienda a modificar el porcentaje señalado en este artículo cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-10-08.

Más artículos de Decreto 2177/1967

En El Vínculo puedes leer Decreto 2177/1967 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.