Art. 51.
Art 51 del Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1990-18696
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-04.
Texto consolidado
El personal al que se refieren los artículos anteriores se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en el presente Reglamento y en las demás normas y resoluciones dictadas por los órganos de gobierno del propio Tribunal. Tendrán el carácter de normas supletorias, en lo que sean aplicables, las contenidas en la legislación vigente para el personal al servicio de la Administración de Justicia y, en su caso, en la legislación en materia de función pública.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-6009.