Art. 50.
Art 50 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1988-6186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
1. Para la soldadura en objetos de oro se emplearán aleaciones de oro de la misma ley» que tales objetos.
2. No obstante para los objetos de oro en filigrana, así como para las cajas de reloj, de «ley» 750 milésimas, se admitirán para soldaduras aleaciones de 740 milésimas de oro.
3. Para la soldadura en objetos de «oro blanco» las aleaciones contendrán como mínimo 500 milésimas de oro.