Art. 49.
Art 49 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1988-6186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
1. Para la soldadura en objetos de platino, se emplearán aleaciones que contengan como mínimo 995 milésimas de oro, plata, platino o paladio.
2. Preferentemente se utilizará la aleación de oro de 750 milésimas con paladio.