Art. 50.
Art 50 del Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística. · BOE-A-1967-7131
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-02-14.
Texto consolidado
Contra la decisión del Jurado, a que se refiere el artículo anterior, sólo cabrá recurso ante el Jurado de Apelación.
Ambos Jurados serán únicos para todo el territorio nacional y tendrán su sede en el domicilio social de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa de España.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1977-2061.