Art. 49.
Art 49 del Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística. · BOE-A-1967-7131
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-02-14.
Texto consolidado
Toda infracción de las normas contenidas en el artículo diez o de las que afectan a la Ética Profesional en los principios generales de la profesión periodística, que se publican como anexo a este Decreto, será enjuiciada por un Jurado de Ética Profesional.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1977-2061.