Artículo 5.
Art 5 del Real Decreto 656/1989, de 2 de junio, por el que se aprueban los métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias y terciarias de fibras textiles. · BOE-A-1989-13600
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-12-15.
Texto consolidado
De acuerdo con el artículo anterior la recogida de muestras oficiales, de carácter global, para la realización de análisis se formalizará por triplicado según lo previsto en el artículo 15 del citado Real Decreto 1945/1983.
A tales efectos, cada muestra constará de una cantidad de producto que, al menos, tenga un peso de 50 gramos. En artículos de peso superior a los 150 gramos, los servicios oficiales de inspección podrán constituir cada muestra por partición del artículo, procurando que cada una de ellas sea lo más homogénea posible en relación al producto total.
Para artículos con menor peso al descrito, se procederá a la toma de tres unidades iguales.