Art. 5.
Art 5 del Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas. · BOE-A-1986-3946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-02-14.
Texto consolidado
1. Del Embajador representante permanente y del representante permanente adjunto dependerán los Consejeros, Secretarios de Embajada y Agregados que se estimen necesarios para el desempeño de las funciones de la representación permanente, y que se nombraran conforme a lo establecido en el artículo 4.o
2. Si existieren dos o mas Consejeros procedentes de un mismo Ministerio, uno de ellos asumirá las funciones de coordinación.