Art. 5.
Art 5 del Real Decreto 1479/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen las normas para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en la Administración del Estado. · BOE-A-1988-28193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-10.
Texto consolidado
El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1.1) de la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y su reglamentación de desarrollo y en el artículo 16 en relación con el 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.