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Real Decreto Vigente

Art. 4.

Art 4 del Real Decreto 1479/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen las normas para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en la Administración del Estado. · BOE-A-1988-28193

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-10.

Texto consolidado

A los efectos que determina el artículo anterior se consideraran como servicios mínimos los siguientes:

Servicios de registro de documentos.

Servicios de información.

Servicios de control de acceso a los centros públicos.

Servicios telefónicos y Gabinetes Telegráficos.

Parque Móvil.

Servicios de Caja.

Servicios de archivo general y Bibliotecas Públicas.

Servicios de ayuda domiciliaria.

Servicios de salud pública.

Centros de atención especial.

Servicios de limpieza de Centros asistenciales, Colegios y Guarderías.

Servicios de personal que garanticen la realización de la jornada laboral del personal que no se encuentre en situación de huelga.

Los servicios a los que corresponda la tramitación de aquellas actuaciones de plazos preclusivos coincidentes con el día de la huelga cuyo incumplimiento pueda suponer la pérdida o perjuicio graves de derechos o intereses de terceras personas.

Servicios informáticos a tiempo real.

Servicios de mantenimiento (electricidad, calefacción, etc.).

Servicios relacionados con las necesidades de la Defensa Nacional.

Abastecimiento de agua a poblaciones.

Inspección de Servicios.

Aquellos otros que condicionen el normal desenvolvimiento de los anteriores.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 13 de diciembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-28380.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-12-10.

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