Art. 5. Incompatibilidades de la prestación.
Art 5 del Real Decreto 1190/1985, de 17 de julio, por el que se regula la promoción para estudios a cargo de MUFACE. · BOE-A-1985-14922
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-20.
Texto consolidado
La prestación de promoción para estudios de MUFACE será incompatible con la percepción simultánea de becas o ayudas al estudio concedidas por cualquier Organismo oficial o Entidad pública o privada. En el supuesto de concedérsele esta prestación mutual, en cualquiera de las modalidades descritas en el artículo 2.º del presente Real Decreto, y otra beca o ayuda para estudios, el beneficiario deberá optar por aquélla que desee recibir.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 173, de 20 de julio de 1985. Ref. BOE-A-1985-15075