Art. 4. Denegación y pérdida de la prestación.
Art 4 del Real Decreto 1190/1985, de 17 de julio, por el que se regula la promoción para estudios a cargo de MUFACE. · BOE-A-1985-14922
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-20.
Texto consolidado
1. Serán motivos suficientes para la denegación de la prestación que se establece en el presente Real Decreto, en cualquiera de sus tres modalidades, la interrupción voluntaria de los estudios que se estén cursando, el cambio injustificado de carrera o las deficientes calificaciones académicas.
2. Igualmente podrá perderse la plaza de residencia gratuita o la beca de residencia por pérdida de la condición de colegial en los supuestos previstos en el Reglamento de Régimen Interior del respectivo Centro aprobado por la Universidad competente.