Art. 5.°
Art 5 de la Orden de 17 de abril de 1989 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social. · BOE-A-1989-9741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-30.
Texto consolidado
La concesión de la Orden, en sus diferentes categorías, se acordará en atención a la naturaleza de las actividades desarrolladas y a su grado de relevancia en orden a la consecución del bienestar social. La concesión de la Gran Cruz se hará por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta de la Ministra de Asuntos Sociales.
Las Cruces de oro y plata se concederán por orden de la Ministra de Asuntos Sociales.