Art. 5.º Dispensación.
Art 5 de la Orden de 13 de mayo de 1985 sobre medicamentos sometidos a especial control médico en su prescripción y utilización. · BOE-A-1985-9174
Atención: BOE-A-1985-9174 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La dispensación de medicamentos sometidos a especial control médico únicamente podrá efectuarse con receta médica.
2. Estas dispensaciones serán anotadas en el libro recetario.
3. (Derogado)
4. El farmacéutico dispensador enviará a los servicios pertinentes de la Comunidad Autónoma y también a los servicios periféricos que correspondan del Ministerio de Sanidad y Consumo una declaración de las dispensaciones de estos medicamentos efectuadas en el mes precedente, ajustada al modelo que se incluye en el anexo III. Los servicios periféricos del Ministerio de Sanidad y Consumo remitirán el ejemplar recibido a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden SCO/2874/2007, de 28 de septiembre, por la que se establecen los medicamentos que constituyen excepción a la posible sustitución por el farmacéutico con arreglo al artículo 86.4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios..