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Orden Derogada

Art. 4.º Obligación de notificar los efectos adversos.

Art 4 de la Orden de 13 de mayo de 1985 sobre medicamentos sometidos a especial control médico en su prescripción y utilización. · BOE-A-1985-9174

Atención: BOE-A-1985-9174 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los Médicos prescriptores de los medicamentos sometidos al régimen de especial control están obligados a comunicar a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios los efectos adversos que pudieran detectarse.

Estas comunicaciones se realizarán de acuerdo con la reglamentación específica de farmacovigilancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-06-10.

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