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Orden Vigente

Art. 5. Límite máximo de los ingresos por instrumento a la mutualidad.

Art 5 de la Orden de 12 de enero de 1990 por la que se aprueban escalas del apartado segundo del artículo 4.º del Estatuto de la Mutualidad Notarial. · BOE-A-1990-1094

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-11.

Texto consolidado

En ningún caso la suma de los importes de la aportación y de la participación, previstas respectivamente en los artículos primero y segundo de esta Orden, podrá exceder del 40 por 100 de los derechos arancelarios de cada instrumento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-11.

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