Art. 4. Prohibición de repercusión.
Art 4 de la Orden de 12 de enero de 1990 por la que se aprueban escalas del apartado segundo del artículo 4.º del Estatuto de la Mutualidad Notarial. · BOE-A-1990-1094
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-18.
Texto consolidado
Las aportaciones y el importe del papel a que se refieren, respectivamente, los artículos 1.º y 2.º y el artículo 3.º de esta Orden son de cargo del Notario, no pudiendo ser objeto de repercusión alguna.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 2, de 26 de enero. Ref. BOE-A-1990-2095.