Art. 5.
Art 5 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra. · BOE-A-1987-1255
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-11.
Texto consolidado
1. Todas las causas de inelegibilidad lo serán también de incompatibilidad.
2. Serán, además, incompatibles:
a) Quienes incurran en alguno de los supuestos a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del apartado 2.º del artículo 155 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
b) Los Diputados del Congreso y los Senadores, salvo los Senadores elegidos en representación de la Comunidad Foral de Navarra.
c) Los parlamentarios europeos.
d) Los miembros del Consejo de Administración del Ente Público Radio-Televisión Navarra.