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Ley Derogada

Art. 5.

Art 5 de la Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia. · BOE-A-1988-3991

Atención: Ley 1/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los miembros de la Comisión promotora habrán de reunir la condición de electores con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de esta Ley.

2. No podrán formar parte de la Comisión promotora los Diputados del Parlamento de Galicia ni las personas incursas en causas de inelegibilidad o incompatibilidad de las aplicables en las elecciones al Parlamento de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-01-27.

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