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Ley Derogada 2 redacciones

Art. 4.

Art 4 de la Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia. · BOE-A-1988-3991

Atención: Ley 1/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa popular se iniciará mediante la presentación en el Registro del Parlamento de un escrito dirigido a la Mesa, que contendrá:

a) El texto articulado de la proposición de ley, precedido de una exposición de motivos.

b) Una exposición de las razones que, a juicio de los firmantes, aconsejen la tramitación y aprobación por el Parlamento de Galicia de la proposición de ley.

c) La relación de miembros de la Comisión promotora, con un mínimo de 10 personas y con las firmas y datos personales de cada uno de ellos, y la indicación de la dirección que se señale para cursar las notificaciones y comunicaciones que sea preciso realizar.

Los servicios jurídicos del Parlamento de Galicia deben asesorar a los miembros de la comisión promotora para facilitarles el cumplimiento de los requisitos formales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-12733.

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