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Real Decreto Vigente

Art. 484.

Art 484 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.

Texto consolidado

Los Oficiales y Suboficiales que asistan a un curso fuera de su destino se presentarán, tanto al ausentarse como al reincorporarse, a sus jefes directos. Al llegar al Centro de enseñanza se presentarán a su Director o Jefe.

Aquellos que se desplacen en comisión de servicio se presentarán ante el mando cerca del cual vayan comisionados y, siempre que la comisión tenga una duración superior a setenta y dos horas, a la Autoridad de la Armada en la localidad o, en su defecto, a la Autoridad más caracterizada del Ejército de Tierra o del Ejército del Aire.

La presentación de los que se desplacen formando parte de una Unidad se efectuará a la Autoridad de la Armada en la localidad en la que se encuentren o, en su defecto, a la Autoridad más caracterizada del Ejército de Tierra o del Ejército del Aire.

En los casos citados anteriormente, cuando se desplace una Unidad o Comisión, sólo se presentará el más caracterizado de ella, salvo que la autoridad ante quien se efectúa disponga otra cosa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-31.

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