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Orden Vigente

Art. 48. Pago.

Art 48 de la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1969-575

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-05-28.

Texto consolidado

Las indemnizaciones que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo, serán satisfechas al trabajador, beneficiario de las mismas, por la Entidad Gestora o Mutua Patronal que estuviese obligada a realizar el pago de las prestaciones por invalidez permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-05-28.

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