El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Art. 47. Incompatibilidad y compatibilidad.

Art 47 de la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1969-575

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-05-28.

Texto consolidado

1. Dada la naturaleza no invalidante de las lesiones, mutilaciones y deformidades a que se refiere el articulo anterior las cantidades a tanto alzado que procedan en la aplicación del baremo previsto en el mismo serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la invalidez permanente en cualquiera de sus grados de incapacidad.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, si como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se produjeran lesiones, mutilaciones o deformidades de aquellas a las que este capitulo se refiere, que sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar una invalidez permanente y el consiguiente grado de incapacidad, las indemnizaciones que con arreglo al baremo correspondan por las referidas lesiones, mutilaciones o deformidades serán compatibles con las prestaciones económicas a que la invalidez dé derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-05-28.

Más artículos de BOE-A-1969-575

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1969-575 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.