Art. 48.
Art 48 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359
Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los funcionarios fiscales podrán quedar separados del servicio:
1.º Por destitución.
2.º Por renuncia.
Ningún funcionario de la Carrera Fiscal podrá ser separado del servicio sin expediente para ello, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 del Estatuto respecto del Fiscal del Tribunal Supremo.