Art. 470.
Art 470 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
Los militares profesionales y de complemento podrán vestir de paisano fuera de los actos de servicio, salvo en las ocasiones en que se ordene lo contrario. Dentro de las Unidades, Bases, Arsenales o Centros sólo podrán hacerlo en los lugares, a las horas y en las circunstancias que se autorice.
Los demás militares podrán ser autorizados para vestir de paisano durante los permisos y las horas de paseo.