Art. 47.
Art 47 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1982-28915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-26.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las facultades inspectoras permanentes de los Gobernadores Civiles y los Alcaldes, estos ordenarán el reconocimiento preceptivo de los locales destinados a espectáculos o recreos públicos, cuando, tras haber permanecido cerrados durante seis meses como mínimo, pretendieran comenzar o reanudar sus actividades, a fin de comprobar si subsisten las medidas de seguridad y sanidad que fueron tenidas en cuenta para la concesión de la licencia de apertura y funcionamiento.
2. En los supuestos de inactividad a que se refiere el apartado anterior, se entenderá que la licencia de apertura y funcionamiento queda sin efecto a los seis meses contados desde el otorgamiento o desde el comienzo de la inactividad, debiendo el propietario del local o el empresario solicitar su reconocimiento previo, antes del inicio o la reanudación de sus actividades.
3. Si, como resultado de dicho reconocimiento, se comprobase que la reapertura de un local de espectáculos pudiese crear situaciones de riesgo adicional, no eliminables sin la revisión o ampliación de las medidas de seguridad y sanidad inicialmente impuestas, se procederá a la más rápida determinación de las mismas.
4. Si, como consecuencia del reconocimiento a que se refiere el presente artículo, se comprobara la aptitud del local para la celebración de los espectáculos o recreos públicos previstos o, en su caso, tan pronto como fueran ejecutadas de conformidad las medidas de seguridad y sanidad determinadas con arreglo al apartado anterior, la licencia de apertura y funcionamiento recuperará sus plenos efectos.