Art. 467.
Art 467 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. · BOE-A-1984-6194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-01.
Texto consolidado
Tendrán Bandera o Estandarte, desde el momento de su constitución, las Unidades y Organismos que reúnan las condiciones reglamentariamente establecidas. Para su entrega oficial se celebrará una ceremonia solemne, en la que tomarán parte, además de la Unidad que va a recibirla, representaciones de otras Unidades y, si es posible, de otros Ejércitos.
La Bandera será entregada al Jefe de la Unidad u Organismo, que, tras recibirla, se dirigirá a la formación mediante la siguiente fórmula: «Soldados, la Bandera es el símbolo de la Patria inmortal; los que tenemos el honor de estar alistados bajo ella, estamos obligados a defenderla hasta perder la vida. Soldados, en garantía de que juráis y prometéis entregaros a su servicio... (ordenará los movimientos de armas reglamentarios para su Unidad efectúe una salva de honor)».
Terminada la descarga y descansadas las armas, dirá: «Soldados, ¡Viva España!», que será contestado con el correspondiente «¡Viva!».
Cuando la Bandera sea donada por alguna Institución, la entrega se realizará por un representante de la misma.