Art. 466.
Art 466 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. · BOE-A-1984-6194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-01.
Texto consolidado
Para destacar la trascendencia y significado del Juramento ante la Bandera se celebrará un acto solemne y público presidido por una autoridad militar.
El Jefe de la Unidad u Organismo tomará el juramento mediante la siguiente fórmula: «¡Soldados!, ¿juráis por Dios y por vuestro honor y prometéis a España, besando con unción su Bandera, obedecer y respetar al Rey, y a vuestros Jefes, no abandonarles nunca y derramar, si es preciso, en defensa de la soberanía e independencia de la Patria, de su unidad e integridad territorial y del ordenamiento constitucional, hasta la última gota de vuestra sangre?».
Los soldados contestarán: «¡Sí, lo juramos!».
El que tomó el juramento replicará: «Si así lo hacéis, la Patria os lo agradecerá y premiará, y si no mereceréis su desprecio y su castigo, como indignos hijos de ella», y añadirá «Soldados. ¡Viva España!» y «!Viva el Rey!», que serán contestados con los correspondientes «¡Viva!».
A continuación podrá intervenir el Capellán militar, que si lo hiciere pronunciará la siguiente invocación: «Ruego a Dios que os ayude a cumplir lo que habéis jurado y prometido».
En la fórmula del juramento la expresión Soldados podrá ser sustituida por la que convenga, de conformidad con la condición militar de los que juran.