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Real Decreto Vigente

Artículo 46.

Art 46 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. · BOE-A-1978-29905

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

Texto consolidado

1. Quienes pretendan el aprovechamiento de residuos que puedan constituir un yacimiento de origen no natural, deberán obtener la previa declaración de que ese yacimiento ha sido calificado como recurso de la Sección B).

Con tal fin, en la correspondiente instancia se hará constar la situación y superficie de los terrenos donde se encuentran Ios residuos, origen y composición que se supone a los mismos, acompañándose, un plano de situación, análisis, en su caso, de los residuos y cuantos documentos puedan justificar la petición.

La calificación de residuos como yacimientos de origen no natural podrá iniciarse también de oficio por la correspondiente Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.

2. Recibida la instancia, o iniciado de oficio el expediente, la Delegación Provincial anunciará en el «Boletín Oficial» de la provincia la petición o propuesta, concediendo un plazo de treinta días, en trámite de información pública, para que las personas interesadas puedan presentar los escritos que estimen convenientes.

Examinadas las alegaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Delegación Provincial, si estima conveniente continuar la tramitación, ordenará se efectúe visita de comprobación al terreno, con cargo al peticionario, para examen y toma de datos y muestras, levantándose acta de las comprobaciones realizadas, a la cual unirá su informe sobre las conclusiones obtenidas y proponiendo la resolución que a su juicio proceda, elevando el expediente a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción.

3. Si la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción considera suficientes los datos obtenidos, previos los informes que estime convenientes, resolverá sobre la calificación solicitada.

4. De no considerar suficientemente conocido el yacimiento, solicitará del Instituto Geológico y Minero de España la elaboración de un programa de investigación a desarrollar, quedando pendiente de sus resultados la calificación como recurso de la Sección B).

5. La resolución que se adopte, en cuanto a la calificación de los residuos, se comunicará a las partes interesadas y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia respectiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

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