Art. 46.
Art 46 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1988-6186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
1. Los objetos a los que se refiere el artículo anterior no llevarán en el cuerpo del objeto contraste alguno de los considerados como obligatorios, ni marca o señal que pueda inducir a confusión con aquéllos.
2. En cualquier caso se observarán las disposiciones de normalización y homologación que se hallen vigentes.